Preguntas frecuentes

Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), Entidad No Regulada (E.N.R.), que cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.

Una SOFOM E.N.R. es aquella que no se ubica en los supuestos señalados para identificar a las Sofomes «reguladas», están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC).

LA SOFOM ENR debe proporcionar la información o documentación que le requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México, la Condusef y la CNBV, y puede ser sancionada en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen o cuando la presenten de manera incorrecta.

Es un contrato jurídico, por el cual una persona física o moral (Fideicomitente) cede bienes o derechos, con un fin lícito y determinado, por un plazo establecido y definido, a una institución o entidad financiera (Fiduciaria) dichos bienes o derechos, constituyen el patrimonio fideicomitido, que acorde a las condiciones del contrato de fideicomiso, serán otorgados en beneficio de un tercero (Fideicomisario) dependiendo del tipo de fideicomiso, el Fideicomitente podría a su vez ser designado como Fideicomisario.

La operación del contrato obedece a la naturaleza del mismo, es decir, esta podrá varias dependiendo del tipo de fideicomiso que se haya constituido y los fines del mismo. Sin embargo, al ser las decisiones del fiduciario discrecionales a fin de tener un órgano interno de control, se da al comité técnico facultades de toma de decisiones, que a su vez podrán materializar instruyendo al fiduciario, en apego a lo estipulado en el clausulado del fideicomiso.

Pueden ser toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos, que conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

Los bienes que se den en fideicomiso se consideran afectos al fin al que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de teles bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros.

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